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Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Disposición adicional quinta(DA5)

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y, a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ante los Tribunales, el cumplimiento de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, para la defensa de la unidad de mercado. En particular, se reconoce la acción popular para el inicio de los procedimientos establecidos en los artículos 26 y 28 y la legitimación de las corporaciones de derecho público, asociaciones y grupos de afectados para ejercer el derecho de petición a que se refiere el artículo 27 y para personarse en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado regulado en el capítulo IV del título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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