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Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Artículo 7(7)

La intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad.

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Artículo 7 - MERCADO, UNIDAD | ALMA