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Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Artículo 27(27)

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está legitimada para la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a cualquier disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que se considere contraria, en los términos previstos en esta ley, a la libertad de establecimiento o de circulación procedente de cualquier autoridad competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo IV del título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá actuar de oficio o a petición de los interesados, que podrán dirigirse a la misma antes de iniciar un procedimiento contencioso-administrativo. 3. Presentada una petición, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo en cuenta el informe que haya emitido la Secretaría para la Unidad de Mercado sobre la reclamación, la viabilidad de la acción y su especial trascendencia, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de esta ley, para su aplicación o para su general eficacia, valorará en el plazo de veinte días si procede la interposición de recurso contencioso-administrativo, informando al operador de su decisión. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Secretaría para la Unidad de Mercado de los recursos interpuestos y de las peticiones y denuncias recibidas. A su vez, la Secretaría para la Unidad de Mercado informará de los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al punto de contacto de unidad de mercado competente desde un punto de vista territorial y por razón de la materia. 5. En el caso de la acción popular y el derecho de petición previstos en la disposición adicional quinta de esta ley, la legitimación para la interposición del recurso contencioso-administrativo corresponderá en exclusiva a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sin perjuicio del derecho de personación regulado en el artículo 127 ter de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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Artículo 27 - MERCADO, UNIDAD | ALMA