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Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Artículo 16(16)

El acceso a las actividades económicas y su ejercicio será libre en todo el territorio nacional y sólo podrá limitarse conforme a lo establecido en esta Ley y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.

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Artículo 16 - MERCADO, UNIDAD | ALMA