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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición transitoria quinta(DT5)

1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. 2. Se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales.

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