Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición transitoria tercera(DT3)
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia.
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
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