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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final quinta(DF5)

Se añade un apartado 5 al artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción: «5. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil.»

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