Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición adicional cuarta(DA4)
Figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.
Este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida.
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