Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 97(97)
Un documento público extranjero no judicial es título para inscribir el hecho o acto de que da fe siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que el documento ha sido otorgado por autoridad extranjera competente conforme a la legislación de su Estado.
2.º Que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate.
3.º Que el hecho o acto contenido en el documento sea válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de Derecho internacional privado.
4.º Que la inscripción del documento extranjero no resulte manifiestamente incompatible con el orden público español.
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