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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 93(93)

1. Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de una presunción legal 2. La anotación de las declaraciones es obligatoria y precisará la fecha a que éstas se refieren. 3. El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción. La publicidad de las anotaciones y declaraciones queda sujeta a las mismas restricciones que la presente Ley prevé para las inscripciones.

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Artículo 93 - REGISTRO CIVIL | ALMA