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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 6(6)

A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo.

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Artículo 6 - REGISTRO CIVIL | ALMA