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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 39(39)

1. La inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por esta Ley. 2. Los efectos de la inscripción son los previstos en los artículos 17 y 18 de la presente Ley.

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Artículo 39 - REGISTRO CIVIL | ALMA