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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 37(37)

Los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto en el Registro Civil, podrán solicitar que la misma se practique en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde radique la Oficina General del Registro Civil.

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Artículo 37 - REGISTRO CIVIL | ALMA