ALMA

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 29(29)

1. Las declaraciones en virtud de las cuales hayan de practicarse los asientos se consignarán en acta firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes, o bien mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado. 2. La verificación de las declaraciones comprenderá la capacidad e identidad del declarante.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 29 - REGISTRO CIVIL | ALMA