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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 26(26)

En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes: 1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter general. 2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante. 3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil. 4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil. 5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil. 6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas. 7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil. 8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.

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Artículo 26 - REGISTRO CIVIL | ALMA