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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 24(24)

Son funciones de los Registros Consulares: 1.ª Inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción. 2.ª Expedir certificaciones de los asientos registrales. 3.ª Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia. 4.ª Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero. 5.ª Comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas.

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Artículo 24 - REGISTRO CIVIL | ALMA