ALMA

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 1(1)

La presente Ley tiene por objeto la ordenación jurídica del Registro Civil. En particular, tiene como finalidad regular la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 1 - REGISTRO CIVIL | ALMA