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Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Disposición transitoria cuarta(DT4)

El reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente previsto en el artículo 11 bis de esta Ley, sólo podrá producirse para las relaciones contractuales entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

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Disposición transitoria cuarta - TRABAJO AUTÓNOMO | ALMA