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Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Disposición adicional octava(DA8)

El Gobierno planteará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta: 1. La evolución del Consejo del Trabajo Autónomo en la representación de los mismos. 2. El informe preceptivo del Consejo Económico y Social sobre la composición del mismo que deberá realizar para ello en el menor plazo de tiempo posible.

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Disposición adicional octava - TRABAJO AUTÓNOMO | ALMA