Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional octava(DA8)
El Gobierno planteará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta:
1. La evolución del Consejo del Trabajo Autónomo en la representación de los mismos.
2. El informe preceptivo del Consejo Económico y Social sobre la composición del mismo que deberá realizar para ello en el menor plazo de tiempo posible.
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