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Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Disposición adicional sexta(DA6)

A los efectos de lo previsto en el artículo 21.5 de esta Ley, las Comunidades Autónomas determinarán la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos de acuerdo con los criterios a los que se refiere el artículo 21.1 de la misma y crearán, en su ámbito territorial, el registro especial según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la presente Ley.

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Disposición adicional sexta - TRABAJO AUTÓNOMO | ALMA