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Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 7(7)

1. Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. 2. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.

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Artículo 7 - TRABAJO AUTÓNOMO | ALMA