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Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 29(29)

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de los compromisos asumidos en la Unión Europea, adoptarán programas de ayuda financiera a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras. 2. La elaboración de estos programas atenderá a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos. 3. Los poderes públicos favorecerán mediante una política fiscal adecuada la promoción del trabajo autónomo.

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Artículo 29 - TRABAJO AUTÓNOMO | ALMA