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Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Disposición transitoria quinta(DT5)

Las comunidades autónomas que estatutariamente tuvieran atribuida la competencia para la ejecución en materia de propiedad industrial, previa coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, publicarán en sus respectivos boletines oficiales la fecha a partir de la cual iniciará su funcionamiento el órgano competente de las mismas para recibir y examinar las solicitudes conforme a lo previsto en esta ley. Hasta la entrada en funcionamiento de dichos órganos, las funciones registrales que los mismos tienen atribuidas serán ejecutadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Asimismo, y hasta la entrada en funcionamiento de dichos órganos, la Oficina Española de Patentes y Marcas asignará como fecha de presentación a las solicitudes que en su caso se hubieren presentado ante las Administraciónes de las citadas comunidades autónomas, la que se haya hecho constar por estas últimas como fecha de recepción de la documentación que contenga los elementos a que se refiere el apartado 1 del artículo 23.

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Disposición transitoria quinta - JURÍDICA, PROTECCIÓN DISEÑO | ALMA