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Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Disposición transitoria segunda(DT2)

Los modelos y dibujos industriales y artísticos concedidos conforme al Estatuto de la Propiedad Industrial se regirán por las normas de dicho estatuto. Esto no obstante, serán de aplicación a los dibujos y modelos industriales, las disposiciones de esta ley que se enuncian a continuación: a) Del título VI "Contenido de la Protección Jurídica del Diseño Industrial": los artículos 48, 49, 51 del capítulo I y el capítulo II artículos 52 a 57, inclusive. b) El título VII "El diseño como objeto del derecho de propiedad". c) Del título VIII "Nulidad y caducidad del diseño registrado" los artículos 68, 69 y 70 del capítulo I y los artículos 72 y 74 del capítulo II.

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Disposición transitoria segunda - JURÍDICA, PROTECCIÓN DISEÑO | ALMA