Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Disposición transitoria segunda(DT2)
Los modelos y dibujos industriales y artísticos concedidos conforme al Estatuto de la Propiedad Industrial se regirán por las normas de dicho estatuto. Esto no obstante, serán de aplicación a los dibujos y modelos industriales, las disposiciones de esta ley que se enuncian a continuación:
a) Del título VI "Contenido de la Protección Jurídica del Diseño Industrial": los artículos 48, 49, 51 del capítulo I y el capítulo II artículos 52 a 57, inclusive.
b) El título VII "El diseño como objeto del derecho de propiedad".
c) Del título VIII "Nulidad y caducidad del diseño registrado" los artículos 68, 69 y 70 del capítulo I y los artículos 72 y 74 del capítulo II.
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