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Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Disposición adicional séptima(DA7)

La Oficina Española de Patentes y Marcas, previo pago de la tasa correspondiente, autorizará la obtención de copias y emitirá, en su caso, certificaciones de los documentos obrantes en los expedientes de las diversas modalidades registrales de acuerdo con lo previsto en sus leyes respectivas. Las certificaciones solicitadas por los tribunales estarán exentas del pago de tasa, pero no así las que se soliciten por éstos a petición de parte litigante. No podrán expedirse certificaciones negativas.

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