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Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Disposición adicional quinta(DA5)

1. Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución de los procedimientos regulados en esta ley se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes o escritos de oposición, y serán los siguientes: a) Concesión de registro de diseños: seis meses si la solicitud no sufre ninguna suspensión y 10 meses en caso contrario. b) Oposiciones: ocho meses. c) Renovación: tres meses si no se produjera ningún suspenso y seis meses en caso contrario. d) Inscripción de modificaciones de derechos y asientos registrales: seis meses si no concurre ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia. e) Restablecimiento de derechos: seis meses. f) Cualquier otro procedimiento no sujeto a un plazo específico de resolución: seis meses. 2. No obstante, cuando se interrumpa el procedimiento por concurrir alguno de los supuestos previstos en los apartados 1, 2, 4 ó 5 del artículo 40 de esta ley, también quedará interrumpido el plazo de resolución hasta que, según lo dispuesto en los mismos, finalice el período de suspensión, o hasta que el tribunal competente notifique su levantamiento.

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