Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Disposición adicional tercera(DA3)
Las bases y tipos de gravamen de las tasas a que se refiere el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo "Registro de la Propiedad Industrial", serán, en materia de diseños, las previstas en el anexo de esta ley. Las cuantías que figuran en dicho anexo se refieren a valores de 2003. Para el año 2004 experimentarán la actualización que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las tasas en general.
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