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Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Artículo 8(8)

1. El diseño aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo sólo se considerará que es nuevo y posee carácter singular: a) Si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de éste; y b) En la medida en que estas características visibles del componente presenten en sí mismas novedad y carácter singular. 2. Se entenderá por utilización normal, a efectos de lo previsto en el párrafo a) del apartado anterior, la utilización por el usuario final, sin incluir el mantenimiento, la conservación o la reparación.

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Artículo 8 - JURÍDICA, PROTECCIÓN DISEÑO | ALMA