Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Artículo 8(8)
1. El diseño aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo sólo se considerará que es nuevo y posee carácter singular:
a) Si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de éste; y b) En la medida en que estas características visibles del componente presenten en sí mismas novedad y carácter singular.
2. Se entenderá por utilización normal, a efectos de lo previsto en el párrafo a) del apartado anterior, la utilización por el usuario final, sin incluir el mantenimiento, la conservación o la reparación.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.