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Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Artículo 69(69)

1. Admitida a trámite la demanda de nulidad el tribunal, a instancia del demandante, librará mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que haga anotación preventiva de la demanda en el Registro de Diseños. 2. La sentencia firme que declare la nulidad del registro del diseño se comunicará, por el tribunal, de oficio o a instancia de parte, a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que proceda, inmediatamente, a la cancelación de la inscripción y a su publicación en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial".

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