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Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Artículo 65(65)

1. El registro del diseño podrá declararse nulo mediante sentencia firme, procediéndose a su cancelación, cuando esté incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de esta ley como causas de denegación de registro. 2. La acción de nulidad podrá ejercitarse durante la vigencia del registro y durante los cinco años siguientes a su caducidad o extinción.

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Artículo 65 - JURÍDICA, PROTECCIÓN DISEÑO | ALMA