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Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Artículo 48(48)

Los derechos conferidos por el diseño registrado no se extienden a: a) Los actos realizados en un ámbito privado y con fines no comerciales. b) Los actos realizados con fines experimentales. c) Los actos de reproducción del diseño realizados con fines ilustrativos o docentes, siempre que dichos actos no sean contrarios a los usos comerciales leales, no perjudiquen indebidamente la explotación normal del diseño y se mencione la fuente de éstos. d) El equipamiento y labores de reparación de buques y aeronaves matriculados en otro país cuando entren temporalmente en España o la importación de piezas de recambio y accesorios destinados a su reparación.

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