Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Artículo 46(46)
1. El derecho conferido por el diseño registrado produce sus efectos desde la fecha de su publicación. No obstante, la solicitud de registro del diseño confiere a su titular una protección provisional frente a quien, aun antes de la publicación del diseño registrado, se le hubiere notificado fehacientemente la presentación de la solicitud y el contenido de ésta.
2. La protección provisional confiere el derecho a exigir una indemnización razonable de cualquier tercero que entre la fecha de presentación de la solicitud de registro y la fecha de publicación del diseño registrado, hubiera llevado a cabo una utilización del diseño que después de ese período quedaría prohibida.
3. Se entiende que la solicitud de registro del diseño y el diseño registrado no han producido nunca los efectos previstos en este título cuando la solicitud haya sido retirada o denegada, o el registro del diseño haya sido cancelado por estimación de una oposición o de un recurso.
4. La protección provisional sólo podrá reclamarse después de la publicación del registro del dibujo o modelo.
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