Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Artículo 25(25)
1. El solicitante del registro de un diseño que hubiera exhibido productos que incorporen el diseño en una exposición oficial o reconocida oficialmente podrá reivindicar la prioridad de la fecha de la primera presentación de dichos productos en la exposición, siempre que la solicitud de registro del diseño se presente en el plazo de seis meses a partir de aquella fecha.
2. El solicitante que desee reivindicar la prioridad prevista en el apartado 1 deberá justificar, en el plazo reglamentariamente establecido, que los productos que incorporen el diseño se presentaron en la exposición en la fecha invocada. La reivindicación de prioridad implica el pago de la tasa correspondiente.
3. En ningún caso la prioridad de exposición prolongará el plazo de prioridad previsto en el artículo 4.C.1) del Convenio de París.
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