Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Artículo 16(16)
1. Si el diseño hubiere sido solicitado o registrado por quien no tenía derecho a su registro según los artículos 14 o 15, la persona legitimada conforme a dichos artículos podrá reivindicar que le sea reconocida y transferida la titularidad registral, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que pudieran corresponderle.
También podrá quien tuviere derecho a la cotitularidad del diseño reivindicar su reconocimiento e inscripción como cotitular en el Registro de Diseños.
2. Las acciones encaminadas al reconocimiento de los derechos mencionados en el apartado anterior deberán ejercitarse antes de que transcurran tres años contados desde la fecha de publicación del registro del diseño en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial". Este plazo no será aplicable cuando la persona no legitimada haya actuado de mala fe al solicitar el registro o al adquirir los derechos reivindicados.
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