Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Disposición adicional octava(DA8)
Las disposiciones contenidas en el título III relativo al Servicio Exterior del Estado no serán de aplicación a los centros educativos de titularidad pública en el extranjero, ni a los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el exterior, que se regirán por su propia normativa.
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