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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Disposición adicional décima primera(DA10)

El Gobierno, a través de los Ministerios competentes por razón de la materia y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá celebrar, con las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que así lo soliciten convenios de colaboración para establecer las condiciones en las que podrá producirse la prestación de servicio en aquellas por parte de funcionarios de la Administración General del Estado que, por su preparación específica, tengan asignadas las funciones relacionadas con las materias afectadas. Dicha prestación de servicios será para la asistencia y apoyo a aquellas en materia de actuaciones en el marco de sus competencias con proyección exterior y de conformidad con los procedimientos de movilidad o de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa de función pública.

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Disposición adicional décima primera - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA