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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 52(52)

En el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, sustentado en el diálogo, la solidaridad y la adopción de acciones concertadas, el Gobierno, a iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del competente por razón de la materia, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con los órganos competentes de los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones, la creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados, para el desarrollo de ámbitos específicos de la Acción Exterior. Asimismo, el Gobierno promoverá acuerdos con los Estados de la Comunidad Iberoamericana de Naciones con objeto de facilitar la incorporación recíproca de funcionarios de sus respectivos servicios exteriores en las Misiones Diplomáticas en terceros Estados. En los acuerdos que se formalicen con las autoridades competentes, se concretarán las condiciones que regirán estas misiones y oficinas sectoriales conjuntas.

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Artículo 52 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA