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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 43(43)

1. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior del Estado. A estos efectos, las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y la Estrategia de Acción Exterior vertebran la actuación de todos los órganos y unidades administrativas en el exterior. 2. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes son el instrumento principal para el desarrollo de la Acción Exterior de todos los órganos, organismos y entidades públicas con proyección exterior. Las instrucciones que los distintos órganos, organismos y entidades trasladen al Jefe de Misión o Representación para el desarrollo de la Acción Exterior en sus respectivos ámbitos, deberán ajustarse a lo previsto en la Estrategia de Acción Exterior y se cursarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.5 respecto de los órganos técnicos especializados.

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Artículo 43 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA