Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Artículo 34(34)
1. La planificación y el seguimiento de la Acción Exterior del Estado se llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y del Informe de Acción Exterior.
2. En el proceso de elaboración de ambos instrumentos participarán, en los términos previstos en el artículo siguiente, los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos y entidades e instituciones de ellas dependientes, que actúen en el exterior.
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