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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 25(25)

1. La acción cultural exterior se dirigirá a promover las diversas manifestaciones de la cultura española, a potenciar la internacionalización de las industrias culturales, y a cooperar y fomentar los intercambios culturales y el conocimiento de España. 2. La acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la UNESCO. La planificación de las prioridades sectoriales y geográficas de la acción cultural exterior se incorporará a los mecanismos de intercambio cultural y de movilidad de expertos. 3. La Acción Exterior en materia de cultura facilitará la defensa, promoción y difusión de las culturas de las nacionalidades y regiones que integran la nación española, en el marco previsto en el artículo 149.2 de la Constitución Española.

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