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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 18(18)

1. La Acción Exterior en materia de justicia se orientará a promover la cooperación jurídica internacional, singularmente en el ámbito judicial, y la celebración y actualización de acuerdos internacionales. 2. Asimismo, se orientará a la formación y fortalecimiento de la posición española ante las instituciones internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de la justicia y de las libertades públicas.

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Artículo 18 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA