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Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Artículo 18(18)

El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.

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Artículo 18 - SOCIEDADES PROFESIONALES | ALMA