Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Artículo 12(12)
La condición de socio profesional es intransmisible, salvo que medie el consentimiento de todos los socios profesionales. No obstante, podrá establecerse en el contrato social que la transmisión pueda ser autorizada por la mayoría de dichos socios.
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