Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición final novena(DF9)
La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:
– Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
– El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
– Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
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