Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición adicional sexta(DA6)
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley.
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