Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo setenta y ocho.
El pago por intervención deberá constar en la letra mediante recibí, con indicación de la persona a cuyo favor se ha efectuado. A falta de esta indicación se entenderá hecho a favor de librador.
La letra de cambio y el protesto, si lo hubiere, deberán entregarse a la persona que pague por intervención.
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