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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo setenta y ocho.

El pago por intervención deberá constar en la letra mediante recibí, con indicación de la persona a cuyo favor se ha efectuado. A falta de esta indicación se entenderá hecho a favor de librador. La letra de cambio y el protesto, si lo hubiere, deberán entregarse a la persona que pague por intervención.

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Artículo setenta y ocho. - CAMBIARIA Y CHEQUE | ALMA