Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo diecisiete.
El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.
Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:
1. Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.
2. Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.
3. Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.
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