ALMA

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo cuarenta y seis.

El portador de una letra de cambio no podrá ser obligado a recibir el pago antes de su vencimiento. El librado que pagare antes del vencimiento, lo hará por su cuenta y riesgo. El que pagare al vencimiento quedará liberado, a no ser que hubiere incurrido en dolo o culpa grave al apreciar la legitimación del tenedor. A tal efecto, estará obligado a comprobar la regularidad de la serie de los endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo cuarenta y seis. - CAMBIARIA Y CHEQUE | ALMA