Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ciento veintiocho.
El demandado por una acción basada en un cheque no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir el cheque, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
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