Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ciento veinticinco.
El tenedor del cheque se considerará portador legítimo del mismo cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco. A tal efecto, los endosos tachados se considerarán como no escritos. Cuando un endoso en blanco vaya seguido de otro endoso, el firmante de éste se entenderá que adquirió el cheque por el endoso en blanco.
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